Infecciones intrahospitalarias COVID 19

Infecciones intrahospitalarias COVID 19

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Infecciones intrahospitalarias en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y posibles paralelismos con el COVID-19.

Desde el inicio del Estado de Alarma derivado de la pandemia COVID-19 y, especialmente estos días, es imposible no pensar en la Sentencia núm. 446/2019, de 18 de julio de 2019, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Muchos Abogados ya la conocerán, pero para la mayor parte de los ciudadanos es desconocida. Vamos a intentar que deje de ser así, por lo interesante de su contenido y porque debido al coronavirus es actualidad.

En esta resolución se trata la cuestión de las infecciones intrahospitalarias o nosocomiales.

La propia Sentencia las define como «aquellas que el paciente adquiere en el propio centro hospitalario, en el que se le dispensa la atención médica precisa para el tratamiento de la patología que sufre» y aclara que son «las adquiridas ex novo en el centro o establecimiento hospitalario a modo de una patología adicional sobre la sufrida, que puede generar al paciente graves consecuencias sobre su salud, o, incluso (…) su fallecimiento«.

Realmente es muy difícil leer esta Sentencia y no relacionarla con la situación actual, sobre todo después de imaginarnos esas graves consecuencias llevadas a los efectos del coronavirus, en clave de insuficiencias respiratorias o incluso la muerte. Al principio, muchos no podíamos imaginar lo letal que es este virus, lamentablemente las cifras de fallecidos nos han hecho cambiar de opinión en menos de lo que canta un gallo.

 

Recordar esta Sentencia nos ha hecho plantearnos una pregunta muy sencilla (¿son comparables las infecciones intrahospitalarias al COVID-19?) con una respuesta bien complicada. Dejaremos que cada uno saque sus conclusiones y nos daremos por satisfechos planteando sólo un debate más que interesante.

Como elementos más significativos que nos permiten relacionar las infecciones intrahospitalarias con el coronavirus diremos dos.

 

  • El primero, que predominan en las personas que pasan o han pasado por las UCI/UVI o en los pabellones quirúrgicos, entre otras instalaciones médicas.
    En este caso, es más que evidente la relación pues sabemos que las personas de riesgo para el COVID-19 sufren dificultades respiratorias y ello acaba conduciendo a que tengan que ser referidos a una UCI que cuente con respiradores o a un quirófano en el caso de una intervención dirigida a salvar la vida del paciente.

 

  • El segundo, que tienen su origen en distintas fuentes de infección.

En este caso la Sentencia núm. 446/2019, de 18 de julio de 2019, refiriéndose a las infecciones intrahospitalarias indica que las causas pueden ser «falta de asepsia en las manos, descuidos en medidas profilácticas básicas, dejar las puertas abiertas del quirófano» entre otras.

 

Llegados a este punto, el parecido es más que evidente como prueba nuestro nuevo hábito de lavarnos las manos como los sanitarios, tal y como hemos aprendido en las últimas semanas, para sobrevivir al COVID-19.

Avanzando con el trabajo comparativo podemos decir que la jurisprudencia sobre la responsabilidad del centro en las infecciones intrahospitalarias (adquiridas mientras se recibe atención por otra causa) tiene dos escalones: 1) el centro hospitalario debe contar con protocolos de asepsia y profilaxis y 2) debe demostrarse que fueron escrupulosamente observados. La carga de dicha prueba corresponde al centro hospitalario.

El Tribunal Supremo ha indicado para aclarar este punto que “la falta de constancia de la concurrencia de culpa o negligencia en la adopción de medidas preventivas no puede perjudicar al enfermo, que sufre una patología propiamente hospitalaria, que no padecía a su ingreso, y con respecto a la cual no corre con la carga de la prueba. Al revés es acreedor, como hemos indicado, de la recepción del tratamiento médico hospitalario con las debidas garantías de seguridad«.

 

La realidad es que más que aclarar lo que hace es dificultar la comprensión del concepto.

Por decirlo en términos llanos y para que todos lo entendamos fácilmente: si el paciente resulta infectado durante su estancia en el centro hospitalario existirá responsabilidad OBJETIVA del centro porque como consumidor y usuario tiene derecho a una atención médica con todas las garantías. El hecho de que la responsabilidad sea objetiva elimina la necesidad de «culpar a alguien«. Como dice el Tribunal Supremo «No estamos tampoco enjuiciando la responsabilidad individual de los facultativos tratantes, ni del personal adscrito al servicio de medicina preventiva”. Esta es la regla general y como toda regla tiene excepciones. Las revisaremos después.

Hasta este punto ¿cual sería el resumen de la Sentencia?. La respuesta es muy clara:

 

El Tribunal Supremo considera infringido el art. 43 de la Constitución, en relación al art. 11.1 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios pues «La prevención de las infecciones nosocomiales forma parte de la obligación de seguridad, o (…) de las legítimas expectativas de seguridad del servicio» que asumen los centros hospitalarios para que los pacientes no sufran dolencias añadidas a las que les llevaron al hospital, siendo que «La minimización del riesgo deviene fundamental y conforma una elemental obligación del centro hospitalario, que se encuentra en una posición de dominio y exclusividad para instrumentar las medidas adecuadas para evitar la proliferación de agentes patógenos”.

Antes nos referíamos a las excepciones a la regla de la responsabilidad objetiva de los centros hospitalarios, en el supuesto de las infecciones intrahospitalarias y, por extensión, al COVID-19. ¿Cuáles serían esas excepciones?.

La respuesta hay que buscarla en la Sentencia núm. 604/1997, de 1 de julio, del Tribunal Supremo  que preveía la concurrencia de la culpa exclusiva, el caso fortuito y la fuerza mayor como motivos para excluir la obligación de reparar el daño y entendidos «como sucesos imprevisibles e inevitables fuera del control de aquellos niveles de exigencias que la determinan«.

Llegados a este punto nos debemos preguntar ¿se puede entender que la situación actual y el estado de alarma decretado por el Gobierno de España son casos fortuitos o de fuerza mayor?. Este es un debate muy interesante al que es difícil dar respuesta.

Hasta este punto ¿qué conclusiones podemos sacar?.

Como la responsabilidad es objetiva sería al centro hospitalario al que le correspondería justifica la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor «entendidos como sucesos imprevisibles e inevitables» pero ¿son las medidas de seguridad imprevisibles o inevitables?, ¿es la asepsia imprevisible o inevitable?. Reiteramos que lo que pretendemos es lanzar preguntas y no contestarlas.

Al igual que las infecciones intrahospitalarias, el COVID-19 (y sus consecuencias) es una circunstancia posible, previsible y esperable en un centro hospitalario por lo que es difícil pensar que pueda ser considerado caso fortuito o fuerza mayor para los pacientes y, especialmente, para los sanitarios.

Es por ello que al igual que en las infecciones intrahospitalarias, la infección por COVID-19 podría dar lugar a la responsabilidad del centro hospitalario (entendiendo hospitales, residencias de mayores, etc.).

Para finalizar y a la vista de las posibilidades de la doctrina jurisprudencial del Supremo aplicadas al caso (como base de la hipótesis) revisaremos los siguientes supuestos:

  • Entra un paciente al hospital o centro de mayores con alguna dolencia X y contrae una infección instrahospitalaria (nosocomial) que le lleva a la muerte.
  • Por similitud (como base de la hipótesis), entra un paciente al hospital o centro de mayores con alguna dolencia X y contrae el COVID-19 que le lleva a la muerte.

 

  • Por similitud (como base de la hipótesis), un sanitario sano trabaja en un hospital o centro de mayores y contrae el COVID-19, que le lleva a la muerte.

Los escenarios posibles examinados son:

 

  • COVID-19 es imprevisible o inevitable. Sería aplicable para antes de que ocurriera todo o para el principio de la crisis, en todo caso (vamos a poner el límite en la declaración del estado de alarma, por tanto, todo lo sucedido antes del estado de alarma). Si decimos como base de la hipótesis de trabajo, que el COVID-19 y sus efectos eran imprevisibles entonces los infectados podrían reclamar (porque las autoridades no pueden estar preparadas para un caso vamos a decir improbable) pero el resultado sería incierto. Se podría alegar caso fortuito o fuerza mayor de las infecciones por ser imprevisibles en aquel momento. La pregunta que nos viene a la cabeza es ¿cuando la escala del problema es tan grande supone que el problema sea imprevisible?.
  • COVID-19 es previsible y NO se toman las medidas oportunas: Sería aplicable para el desarrollo de la crisis en todo caso (vamos a poner el límite en la declaración del estado de alarma, desde la declaración hasta que se toman las medidas necesarias). Si decimos como base de la hipótesis de trabajo que el COVID-19 era previsible y no se han tomado las medidas, entonces los infectados sí podrían reclamar con altas probabilidades de éxito porque las autoridades debían estar preparadas para un caso probable y no han tomado las medidas oportunas. No concurríría caso fortuito ni fuerza mayor o la probabilidad sería mínima porque el centro con medidas asépticas puede contener la enfermedad y aquellas no se han tomado de forma óptima.

 

  • COVID-19 es previsible y SÍ se toman las medidas oportunas: Sería aplicable para el final de la crisis en todo caso (vamos a poner el límite en la declaración del estado de alarma, desde que se toman las medidas efectivas). Si decimos como base de la hipótesis de trabajo que el COVID-19 era previsible y se han tomado las medidas entonces los infectados podrían reclamar también con éxito (la responsabilidad es objetiva), pero como las autoridades han desarrollado las medidas para contener la enfermedad, de haber algún caso podría ser defendido como fortuito o fuerza mayor (más probabilidad de que se considere que es un caso fortuito que ha «eludido» las medidas).

Pues bien, como decíamos al principio, lejos de dar soluciones (ni siquiera nuestra opinión) lo que queremos es plantear distintos escenarios y un debate que nos permita sacar conclusiones. Cada uno tendrá la suyas, de eso no hay duda.
De lo que tampoco hay duda es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo da respuestas a supuestos muy similares.

Lo importante es ¿las infecciones por COVID-19 recibirán el mismo tratamiento jurisprudecial que las infecciones intrahospitalarias?.
Y más importante ahora ¿Tu qué opinas?.

 

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