Incumplimientos en estado de alarma

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Incumplimiento de la prohibición de circular sin causa justificada

¿El incumplimiento de la prohibición de circular sin causa justificada durante el estado de alarma puede dar lugar a un delito o sanción administrativa por desobediencia?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma impuso fuertes restricciones a la libertad de circulación de los ciudadanos.

En las últimas semanas, se han interpuesto una media de 20.000 propuestas de sanción diarias por desobediencia a personas que no respetan dichas limitaciones y salen a la calle para realizar actividades distintas de las permitidas por el Real Decreto.

Desobediencia a la autoridad

Muchas personas también han sido condenadas por delitos de desobediencia a la autoridad, por medio de sentencias de conformidad, en donde el encausado se conforma con la petición del fiscal.

Si bien es cierto que el Real Decreto impone una serie de prohibiciones a la circulación de las personas no contiene concretos mandatos a dichas personas que infringen la prohibición.

Y es que ni en el ámbito sancionador administrativo ni, desde luego, en el penal, se contempla la posibilidad de sancionar a los ciudadanos por incumplir las normas de confinamiento por desobediencia.

Matices

Es decir, el mero incumplimiento de las normas no supone una infracción administrativa sancionable (art. 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana) ni un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal), solo cuando se requiera explícitamente a los ciudadanos cumplir la norma, a través de un mandato concreto, como por ejemplo “vuelva a su casa”, se estará desatendiendo una orden específica, susceptible de castigo.

 

Lo que se pena en el ámbito sancionador administrativo es la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse o proporcionar datos falsos o inexactos.

 

Explicación

Por descarte, para que un ciudadano cometa un delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, la conducta del ciudadano debe ser mucho más grave, como es desobedecer en reiteradas ocasiones al policía que le ordena volver a su casa, negarse a cumplir la orden de volver a su domicilio con una grave actitud de rebeldía o salir a la calle siendo consciente de que se está enfermo de coronavirus.

Fallos en tribunales

Nuestros Tribunales ya han comenzado a emitir fallos en este sentido, concretamente el pasado 16 de abril de 2020, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra dictó un Auto en el que se definía el alcance del delito de desobediencia en el presente contexto de crisis sanitaria y confinamiento y por medio del cual, se estableció que el conocimiento de la imposibilidad de salir a la calle por parte de los ciudadanos solo dará lugar a cumplimientos o incumplimientos, pero no a delitos de desobediencia. También añadió que solo se puede desobedecer un mandato concreto, por lo que el incumplimiento del Real Decreto (norma general), aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí mismo de ser castigado como delito de desobediencia.

 

Por otro lado, la Sentencia 837/2017, de 20 de diciembre, determinó que la resistencia pasiva contra los agentes de la autoridad no es constitutiva de delito.

 

La calificación del correspondiente acto de desobediencia como delito o infracción administrativa dependerá, como se ha dicho antes, de la intensidad del incumplimiento y, de la persistencia en la negativa a cumplir voluntariamente lo ordenado, teniendo en cuenta, además, la posibilidad de aplicar el delito de atentado en los casos en los que la negativa a cumplir la orden del agente policial venga acompañada del empleo de violencia o intimidación.

Hechos

En definitiva, lo que sí es claro es que el mero incumplimiento de la prohibición general de no salir a la calle no puede dar lugar a una sanción penal o administrativa por desobediencia.

 

Para hacer frente a dicho incumplimiento, la legislación española dispone de otros instrumentos, como es la Ley General de Salud Pública.

Esta Ley tipifica como infracción leve el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, incluidas las limitaciones a la circulación establecidas en el Real Decreto y como infracción grave la reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.

Conclusiones

En conclusión, el incumplimiento de las normas de confinamiento (sin haber desobedecido una orden concreta de la autoridad) puede conllevar la imposición de multas de hasta 60.000 euros, siempre que la infracción se funde en el incumplimiento de la Ley General de Salud Pública, pero no en el incumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana ni del Código Penal. Y, en consecuencia, deberemos recurrir u oponernos a cualquier sanción o procedimiento penal dirigido contra nosotros, fundado en la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal.

Conductas punibles

Por el contrario, el incumplimiento de una orden concreta de una autoridad de regresar a su domicilio y/o negarse a identificarse y/o incumplir la prohibición de salir a la calle, aún sabiendo que está enfermo de Coronavirus, son conductas que pueden castigarse como sanción administrativa o delito de desobediencia, según su intensidad y persistencia, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal.

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