Guía aplicación ayudas por Covid 19

guia-ayudas-covid-19

Guía para solicitar la aplicación de las medidas y ayudas previstas por el Gobierno.

Para proteger a los colectivos vulnerables económica y socialmente en relación con los arrendamientos de viviendas.

Como describimos en nuestro artículo anterior, en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, se establecieron tres medidas destinadas a proteger al titular de un contrato de arrendamiento de vivienda de la pérdida de su hogar, que son:

  • La suspensión de los procesos de desahucio por impago de renta.
  • La expiración del plazo contractual durante un máximo de 6 meses.
  • Moratoria en el pago de la renta.

En este artículo vamos a explicar, con mayor detalle, a que contratos se aplican las medidas, quienes son las personas que pueden acogerse a estas medidas y cómo solicitarlas.

LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTA:

  1. ¿A qué contratos aplica? A los arrendamientos de vivienda, sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

 

  1. ¿Quién puede solicitar la suspensión del proceso de desahucio? Los inquilinos que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y las para las personas con las que conviva.

 

  1. ¿Qué se entiende por personas en situación de vulnerabilidad social y económica sobrevenida?

 

a) Personas obligadas a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

Año IPREM Mensual IPREM Anual (12 pagas) IPREM Anual (14 pagas)
2020 537,84€ 6.454.03€ 7.519,59€

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y cuota de comunidad de la propietarios de la vivienda habitual), resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuando el inquilino o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita en la vivienda sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que únicamente sea propietario de parte de la casa o se acredite la imposibilidad de disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio, o la vivienda resulte inhabitable por salubridad o para alguno de los miembros de la unidad familiar por discapacidad.

 

4. ¿Cómo se acredita que el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica?

El inquilino tendrá que presentar ante el arrendador o, en su caso, ante el Letrado de la Administración de Justicia, los documentos que siguen:

 

a) Situación de desempleo: Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) Situación de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

d) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Solicitar en la sede electrónica del ayuntamiento que corresponda.

e) Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

f) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual y acompañar fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes (nivel de ingresos).

 

5. ¿Cómo se solicita la suspensión del desahucio?

Deberá solicitarse ante el Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado el lanzamiento, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses, a contar desde el 2 de abril de 2020.

Si el Letrado de la Administración de Justicia entendiera que concurre la situación de vulnerabilidad económica alegada, decretará la suspensión con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendido el informe de los servicios sociales. El decreto que fije la suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudará el proceso de desahucio. 

 

6. ¿Qué sucede si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad?

El arrendador deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, presentando los documentos descritos en la contestación a la pregunta 4. El Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlos a los servicios sociales competentes quienes acordaran si procede o no la suspensión del desahucio y las medidas de protección social a adoptar.

LA EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL DURANTE UN MÁXIMO DE 6 MESES:

  1. ¿A qué contratos aplica? A los arrendamientos de vivienda, sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, cuya duración finalice entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma.

 

  1. ¿Quién puede solicitar la prórroga de su contrato de arrendamiento? Las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y las para las personas con las que conviva.

 

  1. ¿Cómo solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento? El inquilino deberá dirigirse ante el arrendador y solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses. El contrato se aplicará en sus mismos términos y condiciones. La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo de las partes.

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

  1. ¿A qué contratos aplica? A los arrendamientos de vivienda, sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, cuya duración finalice entre el 2 de abril de 2020 y hasta pasados dos meses desde la finalización del estado de alarma.

 

  1. ¿Quién puede solicitar la prórroga de su contrato de arrendamiento? Las personas que se encuentren en una situación vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y las para las personas con las que conviva.

 

¿Cómo solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento?

El inquilino deberá dirigirse ante el arrendador y solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de

En relación con las ayudas concedidas al arrendador que, por su situación de vulnerabilidad no puede hacer frente al pago del alquiler, el legislador establece la obligación al arrendador de negociar las condiciones del contrato de arrendamiento de vivienda con el inquilino, distinguiendo entre grandes y pequeños tenedores.

NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO CON EL ARRENDADOR GRAN TENEDOR.

 

  1. ¿Qué se entiende por arrendador “gran tenedor”? Persona física, jurídica o entidad pública titular de 10 o más inmuebles urbanos, (excluyendo garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados y los arrendamientos de viviendas correspondientes al Fondo Social de Vivienda.

 

  1. ¿Qué inquilinos pueden negociar las condiciones de su contrato de arrendamiento? Los inquilinos de una vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

 

  1. ¿Qué puede solicitar el inquilino? El inquilino podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes desde el día 2 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, el fraccionamiento de la deuda o la reducción del 50% de la renta, siempre el aplazamiento o la condonación total o parcial se la renta no se hubiese acordado voluntariamente entre las partes, de forma previa.

 

  1. ¿Qué obligaciones tiene el arrendador? El arrendador deberá comunicar expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, si opta por:

 

a) Acordar una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo, en todo caso, de 4 meses.

 

b) Acordar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin intereses, que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación causada por el COVID-19, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de duración del contrato y de sus prórrogas.

¿Qué ocurre si el inquilino recibe las ayudas económicas previstas para personas en situación de vulnerabilidad consistentes en:

(I) Aprobación de una línea de avales garantizados por el Estado;

(II) Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19, en los alquileres de vivienda habitual y

(III) Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio y lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y personas sin hogar?

Se levantará el aplazamiento en el pago de la renta. Aprobación de una línea de avales garantizados por el Estado.

NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO CON EL ARRENDADOR PEQUEÑO TENEDOR.

1) ¿Qué se entiende por arrendador “pequeño tenedor”?

Cualquier arrendador, salvo las entidades públicas de viviendas y los grandes tenedores.

2) ¿Qué inquilinos pueden negociar las condiciones de su contrato de arrendamiento?

Los inquilinos de una vivienda habitual que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

 

3) ¿Qué puede solicitar el inquilino?

El inquilino podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes desde el día 2 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre el aplazamiento o de fraccionamiento de la renta no se hubiese acordado voluntariamente entre las partes, de forma previa.

 

4) ¿Qué obligaciones tiene el arrendador?

Una vez recibida la solicitud, el arrendador deberá comunicar en el plazo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

 

Si el inquilino rechazase el acuerdo ofrecido por el arrendador, el primero podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación antes descritas, consistentes en:

 

a) Aprobación de una línea de avales garantizados por el Estado.

b) Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19, en los alquileres de vivienda habitual y;

c) Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio y lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y personas sin hogar

 

Para cualquier consulta o aclaración contáctanos por WhatsApp: puedes enviarnos un mensaje vía WhatsApp al 630265494. Tus Abogados están a tu servicio para ayudarte. Legal4u el auténtico defensor del cliente.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

div#stuning-header .dfd-stuning-header-bg-container {background-image: url(https://www.legal4u.es/wp-content/uploads/2020/04/guia-ayudas-covid-19.jpg);background-size: cover;background-position: top center;background-attachment: initial;background-repeat: initial;}#stuning-header div.page-title-inner {min-height: 650px;}
Abrir chat
1
¿Quieres que gestionemos tu reclamación? ¡Escríbenos!